Prescripción Positiva y Proforma

Si vas a demandar una acción de prescripción positiva, respecto de un bien inmueble cuya posesión te la entrego el mismo propietario por virtud de un contrato de compraventa, no resulta un elemento de la acción ni requiere comprobación alguna, si pagaste o no, el precio pactado, tu carga probatoria se debe centrar en las características de la posesión, las cuales son:

Que sea pública.
Que sea pacífica.
Que sea continua.
Que sea de buena fe.
Que sea por más de cinco años.

Así, por el contrario si vas a ejercitar una acción proforma, exigiendo del vendedor el otorgamiento y firma de escritura pública ante notario, entonces sí ahí si debes de demostrar que ya pagaste el precio pactado por el bien inmueble, siendo intrascendente que hagas referencia a la forma en que has venido poseyendo el inmueble. 

Por lo que, no se trata de un “por si acaso” porque son cuestiones distintas, son acciones diferentes, la naturaleza de estas son desemejantes, de ahí que en la acción de prescripción positiva no acredites que ya pagaste un precio cierto por el bien, ya que no es relevante (siempre y cuando se derive de un contrato de compraventa).

Por su parte, la acción proforma, es personal y su efecto es que el demandado cumpla forzosamente con una obligación de hacer (otorgar un acto jurídico). En cambio, la prescripción positiva (usucapio) es una acción real y su objeto es la declaración de haberse convertido en propietario, por lo que no impone al demandado ninguna condena.

Evítense trabajo tanto ustedes como al juez que resuelve y céntrense en cumplir con los extremos de dichas acciones.

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