Prescripción Positiva y Proforma
Si vas a demandar una acción de
prescripción positiva, respecto de un bien inmueble cuya posesión te la entrego
el mismo propietario por virtud de un contrato de compraventa, no resulta un
elemento de la acción ni requiere comprobación alguna, si pagaste o no, el
precio pactado, tu carga probatoria se debe centrar en las características de
la posesión, las cuales son:
Que
sea pública.
Que
sea pacífica.
Que
sea continua.
Que
sea de buena fe.
Que
sea por más de cinco años.
Así,
por el contrario si vas a ejercitar una acción proforma, exigiendo del vendedor
el otorgamiento y firma de escritura pública ante notario, entonces sí ahí si
debes de demostrar que ya pagaste el precio pactado por el bien inmueble,
siendo intrascendente que hagas referencia a la forma en que has venido
poseyendo el inmueble.
Por
lo que, no se trata de un “por si acaso” porque son cuestiones distintas, son
acciones diferentes, la naturaleza de estas son desemejantes, de ahí que en la acción
de prescripción positiva no acredites que ya pagaste un precio cierto por el
bien, ya que no es relevante (siempre y cuando se derive de un contrato de
compraventa).
Por
su parte, la acción proforma, es personal y su efecto es que el demandado
cumpla forzosamente con una obligación de hacer (otorgar un acto jurídico). En
cambio, la prescripción positiva (usucapio) es una acción real y su objeto es
la declaración de haberse convertido en propietario, por lo que no impone al
demandado ninguna condena.
Evítense
trabajo tanto ustedes como al juez que resuelve y céntrense en cumplir con los
extremos de dichas acciones.
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